Micelio

Artículo 2.3.2.4.10

Seguimiento Y Evaluación

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento y evaluación. El seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral, estará a cargo del Ministerio del Interior en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo cual, el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, prestará asesoría en la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política.Parágrafo 1°. Se elaborará anualmente un documento de evaluación de avance del plan de acción y un informe final antes de finalizar cada periodo presidencial. Estos informes serán divulgados teniendo en cuenta los principios de transparencia activa y rendición de cuentas. Parágrafo 2°. En la labor de seguimiento y evaluación tanto el Consejo Nacional de Participación Ciudadana como las entidades encargadas de la labor, podrán considerar los aportes técnicos de organizaciones sociales, otras instancias reglamentadas de participación y de la ciudadanía en general, para el cumplimiento de este propósito.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015