º . Mecanismos para información sobre bienes. Con el fin de propender por la restitución a las víctimas de conformidad con lo dispuesto para el efecto por la Ley 975 de 2005, las entidades estatales competentes deberán adoptar las medidas necesarias para disponer de la información sobre los bienes inmuebles rurales y urbanos que han sido objeto del despojo realizado por miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. Para tal fin, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá coordinar e implementar un sistema que permita la interrelación de notariado, catastro y registro, y cuente con la información pertinente del IGAC, Incoder y demás instituciones relacionadas. Las inscripciones en los registros de instrumentos públicos derivadas de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado en concordancia con las normas legales que rigen el tema, formarán parte de este sistema de información. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación propondrá mecanismos de interlocución dirigidos a fortalecer la articulación del accionar estatal, tanto nacional como territorial, relacionado con la información sobre restitución de bienes, en lo cual consistirá el Programa de que trata el numeral 4 del artículo 21 del Decreto 4760 de 2005. Para tal efecto contará con el concurso de las Comisiones de Restitución de Bienes.
La Superintendencia de Notariado y Registro deberá iniciar la coordinación e implementación del sistema de que trata el presente artículo dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.
Para efectos de la integración de las Comisiones regionales previstas en la Ley 975 de 2005, el Procurador General de la Nación podrá designar su delegado.