Se reputan cultivados, y en consecuencia, explotados económicamente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 200 de 1936, los terrenos de propiedad privada cubiertos de bosques en donde prevalezcan en lotes no menores de cincuenta (50) hectáreas, plantaciones naturales de tagua, caucho, balata, quina, jengibre, henequén, chicle, pita o maderas preciosas que se destinen a la exportación.
Decreto 59 de 1938 →Vigente
Artículo 50
Se Reputan Cultivados, Y En Consecuencia, Explotados Económicamente, Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 14 De La Ley 200 De 1936, Los Terrenos De Propiedad Privada Cubiertos De Bosques En Donde Prevalezcan En Lotes No Menores De Cincuenta (50) Hectáreas, Plantaciones Naturales De Tagua, Caucho, Balata, Quina, Jengibre, Henequén, Chicle, Pita O Maderas Preciosas Que Se Destinen A La Exportación
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.