Las Entidades Territoriales deberán realizar los ajustes pertinentes de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y de los Esquemas de Ordenamiento Territorial EOT, conforme lo contemplado en la presente ley para otorgarle una efectiva protección a los bienes y ecosistemas marinos, estuarios y manglares.
Las Entidades Territoriales encargadas de la planificación y prevención de desastres, en coordinación con las entidades nacional pertinentes Contemplar acciones para mitigar los efectos de la erosión costera, cambio climático, fenómeno del niño y la niña, entre otros, y todos aquellos que se presenten en las zonas marino costeras.