Micelio

Artículo 7

Decreto 2068 de 1949 · por el cual se reorganiza la División de Economía Rural del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. En desarrollo del artículo anterior, los Jefes y Agrónomos de las zonas técnico administrativas de la División de Agricultura; los Veterinarios Regionales de la División de Ganadería, y los Inspectores de Bosques de la División de Tierras, están obligados a prestar la colaboración específica que les exija la División de Economía Rural para adelantar sus funciones de investigaciones económicas rurales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2068 de 1949