Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.8.10. Libreta de Embarco. Todo tripulante de buque de pesca industrial deberá tener su Libreta de Embarco para pescadores, expedida por la Capitanía de Puerto, en la cual se registrarán las faenas de pesca en el mar, los exámenes médicos periódicos y las vacunaciones aplicadas al tripulante.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 106)
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