Objeción. Dimar, de oficio o a petición de parte, objetará los fletamentos o arrendamientos y prohibirá el ingreso de una nave a aguas jurisdiccionales colombianas, mientras se subsanen las anomalías, cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias: 1 . Cuando se determine que la información suministrada sobre la nave fletada o arrendada no corresponde a la realidad, no está completa o no ha sido enviada en forma oportuna. 2. Que la clasificación de la nave no se encuentre vigente, haya sido suspendida o no corresponda a la exigida. 3. Que las garantías para responder por riesgos de contaminación no sean suficientes o no estén vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo habrá lugar a las sanciones previstas en el presente decreto de conformidad con la Ley 336 de 1996.
Decreto 3111 de 1997 →Vigente
Artículo 44
Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.