Art. 2272. Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplica a los administradores de fondas, cafés, casas de billar o de baños, i otros establecimientos semejantes.
del secuestro
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2272. Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplica a los administradores de fondas, cafés, casas de billar o de baños, i otros establecimientos semejantes.
del secuestro
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.