º. Las sociedades de hecho tendrán el régimen impositivo de las sociedades colectivas. Sin embargo, cuando se trate de compañías constituidas con omisión parcial de las solemnidades o requisitos exigidos por la ley, la sociedad tendrá el régimen correspondiente al tipo adoptado en su constitución.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.