El Ministerio de Salud a solicituddeparte interesada y previa evaluación de las circunstancias que a su juicio considere indispensables y en especial de aquellas que afecten la comunidad en general, podrá otorgar plazos superiores a los señalados en el artículo 166 del Decretonúmero 617 de 1981 para efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha norma.
Decreto 137 de 1982 →Vigente
Artículo 1
Decreto 137 de 1982 · Por el cual se modifica el artículo 166 del Decreto número 617 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.