Artículo segundo. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los siguientes cargos: Denominación del Empleo Cargos Código Grado N° de Asesor: (Secretario del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios) 1 1020 02 Profesional Especializado (Abogado: Secretaría del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios) 1 3010 10 Profesional Especializado (Economista: Secretaría del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios) 1 3010 10
Decreto 1403 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1403 de 1979 · Por medio del cual se adiciona la Planta de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.