Micelio

Artículo 110

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reserva extraordinaria de fomento económico se considera como utilidad exenta sobre el impuesto de la renta, siempre que sea efectivamente apropiada, contabilizada e invertida en las actividades de que trata el artículo anterior, hechos que se demostraran acompañando o adicionando a la declaración de renta y patrimonio copias de los respectivos asientos contables autenticados por el revisor fiscal, de las actas, en lo pertinente, en que conste la autorización de la asamblea de accionistas o de la entidad que de acuerdo con los estatutos este autorizada para hacer tales apropiaciones, las demás pruebas pertinentes para demostrar la inversión y el concepto del Consejo Nacional de Política económica y Planeación.

Parágrafo

Las reservas a que este artículo se refiere solo gozarán de la exención si se constituyen dentro de un término de diez (10) años, contados a partir de la vigencia de esta ley.

Parágrafo 2

Las personas naturales que se ocupen en las actividades económicas previstas en el artículo 109, en las condiciones allí previstas, tendrán derecho a gozar de la exención equivalente al 5% de la renta liquida comercial, siempre que inviertan dicha cantidad en las actividades beneficiarias con la exención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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