Micelio

Artículo 1

Autorizar A Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia, La Corporación De Abastos De Bogotá S

Decreto 2363 de 1979 · Por el cual se autoriza la constitución de una Sociedad de Economía Mixta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorizar a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., el Instituto Nacional del Transporte y a la Corporación Financiera del Transporte, para que en asocio del Distrito Especial de Bogotá y el Instituto de Desarrollo Urbano, constituyan una sociedad, que se denominará "Terminal de Transportes S. A.", la cual tendrá por objeto contribuir a la solución de los problemas de tránsito y transportes de todo el país, en especial los de la ciudad de Bogotá D. E., así como adelantar los programas necesarios para asegurar un adecuado control y mejoramiento del servicio de transporte terrestre automotor, mediante la construcción y explotación de terminales de transportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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