º Autorizar a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., el Instituto Nacional del Transporte y a la Corporación Financiera del Transporte, para que en asocio del Distrito Especial de Bogotá y el Instituto de Desarrollo Urbano, constituyan una sociedad, que se denominará "Terminal de Transportes S. A.", la cual tendrá por objeto contribuir a la solución de los problemas de tránsito y transportes de todo el país, en especial los de la ciudad de Bogotá D. E., así como adelantar los programas necesarios para asegurar un adecuado control y mejoramiento del servicio de transporte terrestre automotor, mediante la construcción y explotación de terminales de transportes.
Decreto 2363 de 1979 →Vigente
Artículo 1
Autorizar A Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia, La Corporación De Abastos De Bogotá S
Decreto 2363 de 1979 · Por el cual se autoriza la constitución de una Sociedad de Economía Mixta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.