Artículo quinto. El Jefe del Departamento jurídico, con el Jefe de la Sección de Farmacia, reorganizarán el Cuerpo de Policía Sanitaria y de Farmacia, distribuyendo este personal a razón de un Inspector de Policía Sanitaria y de Farmacia y un Secretario por cada Departamento.
Los Inspectores tendrán jurisdicción en los Departamentos y territorios nacionales correspondiente, adonde se les designe, y su residencia será la capital del Departamento respectivo.