Micelio

Artículo 1

El Artículo 289 Del Código De Aduanas, Quedará Así: Los Derechos Que Hayan De Tasarse Y Pagarse Según El Ordinal C), Del Artículo 288 Del Código De Aduanas, Lo Serán En La Forma Siguiente: A) Se Concederá Un Rebaja Del 20% En Los Derechos Por Cada Año Efectivo De Uso De La Maquinaria, Herramienta Y Equipo Mecánico

Decreto 471 de 1973 · Por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas previsto en el artículo 289 de la Ley 79 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 289 del Código de Aduanas, quedará así: Los derechos que hayan de tasarse y pagarse según el ordinal c), del artículo 288 del Código de Aduanas, lo serán en la forma siguiente

a)

Se concederá un rebaja del 20% en los derechos por cada año efectivo de uso de la maquinaria, herramienta y equipo mecánico. Se concederá una rebaja del 60% en los derechos por cada año efectivo de uso de los vehículos automotores, aerodinos y embarcaciones marítimas o fluviales de propiedad de las entidades territoriales de la República, y de los organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público, en todos los niveles territoriales. En todo caso las entidades y organismos mencionados pagarán por lo menos el 2% de los derechos de Aduana. Estas rebajas no se aplicarán en forma acumulativa, sino como porcentaje del saldo de los derechos que subsiste cada año.

b)

No se concederá rebaja en los derechos sobre ninguna clase de mercancías por razón del deterioro, fuera de la que autoricen la ley y los reglamentos especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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