Micelio

Artículo 2.2.1.5.8

Perfeccionamiento Y Publicación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Perfeccionamiento y publicación. Las operaciones de crédito público y asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, se perfeccionarán con la firma de las partes. Su publicación se efectuará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop). Dicha publicación se hará con carácter reservado. En los contratos de las entidades descentralizadas del orden nacional, el requisito de publicación se entenderá surtido en la fecha de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop). En todo caso, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y las de tesorería que celebre la Nación, están sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. Los contratos de las entidades territoriales y sus descentralizadas se publicarán en la gaceta oficial correspondiente a la respectiva entidad territorial, o a falta de dicho medio, por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido. Cuando se utilice un medio de divulgación oficial, este requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes o con la publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop). Las entidades cuyos actos y contratos se rijan por el derecho privado, no deberán publicar dichas operaciones de crédito público en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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