Micelio

Artículo 4

Ley 95 de 1943 · Por la cual se da una autorización al Departamento del Valle del Cauca para la consecución de un empréstito, para irrigación y desecación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las propiedades que se beneficien con las obras de irrigación y desecación que se ejecuten, en desarrollo de la presente Ley, serán gravadas con un impuesto de valorización, por una sola vez, el que será fijado de acuerdo con estipulación que más adelante se determinan.

Parágrafo

Por el mero hecho de pasar un canal con agua por un predio, o que los canales de desecación hayan contribuido a secar predios vecinos, se entiende que estos se han beneficiado, y en consecuencia quedaran sujetos a la tasación y pago del impuesto de valorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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