Todas las propiedades que se beneficien con las obras de irrigación y desecación que se ejecuten, en desarrollo de la presente Ley, serán gravadas con un impuesto de valorización, por una sola vez, el que será fijado de acuerdo con estipulación que más adelante se determinan.
Por el mero hecho de pasar un canal con agua por un predio, o que los canales de desecación hayan contribuido a secar predios vecinos, se entiende que estos se han beneficiado, y en consecuencia quedaran sujetos a la tasación y pago del impuesto de valorización.