A partir de la vigencia de la presente Ley y hasta tanto sean expedidas las nuevas disposiciones sobre Escalafón Nacional de Educación, reanudase la clasificación de personal docente, en los escalafones nacionales de enseñanza primaria, secundaria y especial, de conformidad con las normas que regulaban la materia antes de la expedición del Decreto-ley número 128 de 1977.
Ley 8 de 1979 →Vigente
Artículo 4
Ley 8 de 1979 · por la cual se otorga unas facultades extraordinarias para establecer la naturaleza, características y competentes del Sistema de Educación Post-secundaria, se fijan requisitos para la creación y funcionamiento de instituciones públicas y privadas de educación post-secundaria, para reorganizar la Universidad Nacional de Colombia y las demás Universidades e Institutos Oficiales de nivel post-secundario y para expedir las normas sobre Escalafón Nacional para el Sector Docente y derogar unas normas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.