Micelio

Artículo 8

Decreto 1655 de 1964 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Octavo. Son funciones del Jefe de la Sección de Epidemiología

a)

Estudiar y definir la situación epidemiología del área malarica del país y demarcar, al final de cada ciclo, las áreas que se encuentran en cada una de las fases del Programa.

b)

Analizar los datos epidemiológicos y evaluar los efectos de las medidas tomadas en cada una de las áreas epidemiológicas que continúan en la fase de ataque.

c)

Estudiar las causas de persistencia de la transmisión y su prioridad en las áreas problema, mediante el Grupo de Investigaciones Especiales.

d)

Estudiar la situación epidemiológica de las fronteras, con la colaboración de los servicios antimaláricos de los países vecinos, y promover el desarrollo de programas conjuntos.

e)

Proponer al Director del SEM la adopción de las Normas e Instructivos Técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades epidemiológicas de campo.

f)

Indicar las medidas para solucionar los problemas que surjan en el curso de las operaciones y para que la evaluación y vigilancia epidemiológica se desarrollen conforme a los planes aprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1655 de 1964