Artículo Octavo. Son funciones del Jefe de la Sección de Epidemiología
Estudiar y definir la situación epidemiología del área malarica del país y demarcar, al final de cada ciclo, las áreas que se encuentran en cada una de las fases del Programa.
Analizar los datos epidemiológicos y evaluar los efectos de las medidas tomadas en cada una de las áreas epidemiológicas que continúan en la fase de ataque.
Estudiar las causas de persistencia de la transmisión y su prioridad en las áreas problema, mediante el Grupo de Investigaciones Especiales.
Estudiar la situación epidemiológica de las fronteras, con la colaboración de los servicios antimaláricos de los países vecinos, y promover el desarrollo de programas conjuntos.
Proponer al Director del SEM la adopción de las Normas e Instructivos Técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades epidemiológicas de campo.
Indicar las medidas para solucionar los problemas que surjan en el curso de las operaciones y para que la evaluación y vigilancia epidemiológica se desarrollen conforme a los planes aprobados.