Los Ministerios de Hacienda, Obras Públicas y Fomento y el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, obrando de acuerdo con las autoridades de Bucaramanga y con la Corporación de Defensa de la misma ciudad, se encargarán, dentro del menor término, de estudiar y definir la más adecuada manera de poner en ejecución el plan de obras enunciado.
Ley 46 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Ley 46 de 1967 · Por la cual se ordena una contribución de la Nación para las obras de defensa de la ciudad de Bucaramanga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.