Micelio

Artículo 36

El Ministerio Para La Ejecución De Los Programas Derivados De Las Funciones Consagradas En El Artículo 34, Solicitará Colaboración De Las Asociaciones Y Corporaciones De Abogados Y Podrá Contratar Con Ellas La Prestación De Servicios Y La Realización De Obras

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio para la ejecución de los programas derivados de las funciones consagradas en el artículo 34, solicitará colaboración de las asociaciones y corporaciones de abogados y podrá contratar con ellas la prestación de servicios y la realización de obras. Igualmente podrá por intermedio de su Fondo Rotatorio desarrollar determinadas labores y administrar los dineros destinados a ellas y en general al cumplimiento de los programas relativos a la profesión jurídica. TITULO V Deberes profesionales del abogado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1970