La empresa se reserva el derecho de medir y pesar los cargamentos, cuando el peso y volumen de la carga no se indiquen en los documentos de embarque, o exista duda en la información. Si las cantidades resultaren iguales a las indicadas en los documentos de embarque, Colpuertos no cobrara el servicio de pesaje y cubicaje; pero cuando las cantidades resulten superiores, se cobrara el servicio de pesaje y cubitaje mas el 100%; de recargo aplicado a la diferencia a manera de sanción.
Decreto 550 de 1981 →Vigente
Artículo 14
La Empresa Se Reserva El Derecho De Medir Y Pesar Los Cargamentos, Cuando El Peso Y Volumen De La Carga No Se Indiquen En Los Documentos De Embarque, O Exista Duda En La Información
Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.