°. Rendimientos generados entre el recaudo y el giro . Los rendimientos financieros que se generen durante el período comprendido entre el recaudo y el giro de las regalías y compensaciones deberán ser distribuidos por la entidad recaudadora a las entidades beneficiarias conforme a su participación en el total de las regalías señaladas en la liquidación que para el efecto elabore la entidad competente. En ningún caso las entidades recaudadoras podrán apropiarse de estos recursos.
Las entidades recaudadoras deberán transferir los rendimientos financieros de que trata este artículo, en la misma oportunidad en que se realice el giro de las regalías y compensaciones a las entidades beneficiarias con derecho a ellas.