Micelio

Artículo 4

Rendimientos Generados Entre El Recaudo Y El Giro

Decreto 51 de 2012 · por el cual se establece el procedimiento para la distribución de los rendimientos financieros generados por regalías y compensaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Rendimientos generados entre el recaudo y el giro . Los rendimientos financieros que se generen durante el período comprendido entre el recaudo y el giro de las regalías y compensaciones deberán ser distribuidos por la entidad recaudadora a las entidades beneficiarias conforme a su participación en el total de las regalías señaladas en la liquidación que para el efecto elabore la entidad competente. En ningún caso las entidades recaudadoras podrán apropiarse de estos recursos.

Parágrafo

Las entidades recaudadoras deberán transferir los rendimientos financieros de que trata este artículo, en la misma oportunidad en que se realice el giro de las regalías y compensaciones a las entidades beneficiarias con derecho a ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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