Artículo único . Del 1°. De Septiembre próximo en adelante auméntase en un cincuenta por ciento (50 por 100) el sueldo que actualmente reciben los Profesores y demás empleados de la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales, con excepción del Practicante de Turno y el de Maternidad, cuyos sueldos serán los mismos que ahora tienen. Cuando se restablezca el quince por ciento (15 por 100) que hoy se descuenta á los empleados nacionales no gozará de él ninguno de los de dicha Facultad. Comuníquese y publíquese.
Decreto 880 de 1908 →Vigente
Artículo 1
Decreto 880 de 1908 · Por el cual se aumentan los sueldos de los profesores y demás empleados de la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.