Si un alumno perdiere 3 o más asignaturas académicas y/o vocacionales, perderá el semestre. Si solo perdiere 1 o 2, podrá ser promovido al semestre siguiente pero deberá repetir las asignaturas perdidas. Cuando un alumno pierda una asignatura por segunda vez, deberá ser transferido a otra modalidad que esté más al alcance de sus capacidades y en la cual necesite en menor grado la asignatura perdida (a partir del 4º año de estudio).
Decreto 1085 de 1971 →Vigente
Artículo 14
Si Un Alumno Perdiere 3 O Más Asignaturas Académicas Y/O Vocacionales, Perderá El Semestre
Decreto 1085 de 1971 · Por el cual se fija el plan de estudios en los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.