Micelio

Artículo 7

Oficina De Asuntos Regulatorios Y Empresariales

Decreto 381 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales las siguientes

1.

Asegurar la coordinación entre la política del sector y la regulación energética.

2.

Asesorar al Ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de producción, suministro, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de combustibles líquidos y biocombustibles para dar soporte a la participación en la CREG del Ministerio.

3.

Asesorar al ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica para dar soporte a la participación en la CREG del Ministerio.

4.

Asesorar al ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de producción, suministro, transporte, distribución y comercialización de gas combustible para dar soporte a la participación en la CREG del Ministerio.

5.

Servir de interlocutor con los agentes en materia de regulación económica.

6.

Asesorar al Ministro y al Viceministro en su participación en las Juntas Directivas de las empresas del sector.

7.

Apoyar al Ministerio en los procesos de enajenación de la participación accionaria Ministerio de Minas y Energía en las empresas del sector minero-energético.

8.

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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