Micelio

Artículo 25

Incompatibilidad De La Bonificación Para La Asistencia Familiar Con El Subsidio Familiar

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incompatibilidad de la Bonificación para la Asistencia Familiar con el Subsidio Familiar. La bonificación para la asistencia familiar consagrada en el presente Decreto, es incompatible con el subsidio familiar establecido para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, personal No Uniformado de la Policía Nacional y personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. En tal sentido, en ningún caso habrá lugar al reconocimiento del subsidio familiar y la bonificación para la asistencia familiar por un mismo núcleo familiar. Cuando el cónyuge o compañero(a) permanente del Patrullero de Policía ostente la calidad de Oficial, Nivel Ejecutivo, Suboficial, Agente, No Uniformado de la Policía Nacional o personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, el reconocimiento de la bonificación para la asistencia familiar se hará siempre y cuando el Patrullero de Policía

a)

Reciba mayor asignación básica mensual.

b)

Si la asignación básica fuere igual, se le reconocerá si acredita mayor tiempo de servicio.

Parágrafo

El Patrullero de Policía de la Policía Nacional cuyo cónyuge o compañero(a) permanente preste sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, para obtener derecho a la bonificación para la asistencia familiar, deberá acreditar que su cónyuge o compañero(a) permanente ha renunciado al subsidio familiar en la entidad en donde trabaja, mediante certificación expedida por esta última.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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