Micelio

Artículo 1931

Homologación Del Concordato

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concordato una vez celebrado con sujeción a lo previsto en el Capítulo anterior, deberá ser homologado por el juez competente para conocer de la quiebra, para lo cual la Superintendencia le enviará el expediente.

El juez deberá resolver dentro de los diez días siguientes al recibo del expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 1971