Micelio

Artículo 26

Las Normas Del Presente Decreto No Se Aplicarán: A) Al Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Presta Sus Servicios En El Exterior; B) Al Personal Docente De Las Distintas Dependencias De La Rama Ejecutiva; C) Al Personal Militar Uniformado De La Policía Nacional Y Al Personal Civil Que Preste Servicios En El Ministerio De Defensa, Con Excepción De Lo Estatuido En Los Decretos 2469 De 1973 Y 1378 De 1975; D) Al Personal Supernumerario; E) A Las Entidades Que Tengan Sistemas Especiales De Remuneración, Legalmente Aprobados; F) A La Rama Jurisdiccional, Al Ministerio Público, A La Justicia Penal Militar Y A La Dirección Nacional De Instrucción Criminal

Decreto 540 de 1977 · Por el cual se fija la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las normas del presente Decreto no se aplicarán

a)

Al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que presta sus servicios en el exterior;

b)

Al personal docente de las distintas dependencias de la Rama Ejecutiva;

c)

Al personal militar uniformado de la Policía Nacional y al personal civil que preste servicios en el Ministerio de Defensa, con excepción de lo estatuido en los Decretos 2469 de 1973 y 1378 de 1975;

d)

Al personal supernumerario;

e)

A las entidades que tengan sistemas especiales de remuneración, legalmente aprobados;

f)

A la Rama Jurisdiccional, al Ministerio Público, a la Justicia Penal Militar y a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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