°. Las multas de que trata el artículo anterior pertenecerán al Fisco y serán convertibles en arresto cuando no fueren satisfechas, á razón de un día de éste por cada $ 1 de multa.
Decreto 87 de 1910 →Vigente
Artículo 6
Las Multas De Que Trata El Artículo Anterior Pertenecerán Al Fisco Y Serán Convertibles En Arresto Cuando No Fueren Satisfechas, Á Razón De Un Día De Éste Por Cada $ 1 De Multa
Decreto 87 de 1910 · Sobre administración de la Renta de Licores Nacionales en la Intendencia Nacional del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.