° . Modifícase el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.4.1.3.4. De la contribución parafiscal. Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las Cámaras de Comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
Se podrán desarrollar canales de integración que faciliten la consulta de la información a que se refiere este artículo”.