Comisión de Estudios. Se podrá conferir comisión de estudios en el interior o al exterior al servidor público de la Fiscalía General de la Nación y de las entidades adscritas que ostente derechos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción. La comisión de estudios es conferida para permitir al servidor participar en cursos de capacitación, estudios de posgrado o realizar estudios relacionados o afines con las funciones del cargo o de la entidad, siempre que no afecte la buena marcha del servicio.
A los servidores vinculados mediante nombramiento provisional se les podrá conferir comisión de estudios, exclusivamente cuando a juicio del jefe del organismo la misma sea necesaria para garantizar la buena prestación del servicio.