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Artículo 2.2.6.7.3.6.7

Asistencia Técnica Por Parte De La Unidad Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas A Las Entidades Territoriales Y Nacionales

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asistencia técnica por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a las entidades territoriales y nacionales. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas prestará asistencia técnica a las entidades territoriales, con el objetivo de que incluyan en sus instrumentos de planeación territorial acciones diferenciadas, según las prácticas sociales y culturales de la población confinada o en riesgo de estar confinada, a través de medidas consistentes en prevención y protección, atención, asistencia y garantías de no repetición.

Asimismo, brindará acompañamiento técnico para que las entidades territoriales y nacionales generen los reportes sobre las acciones realizadas y la atención entregada a la población, contemplando las particularidades que presenten a nivel territorial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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