Micelio

Artículo 2

Ley 103 de 1963 · Por la cual se crea el Patronato Colombiano de Artes y Ciencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el manejo e inversión de las sumas que por el artículo precedente se votan, el Colegio Máximo de Academias de Colombia deberá crear un Departamento con personería jurídica suficiente, que llevará el nombre de "Patronato Colombiano de Artes y Ciencias".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1963