º. Derógase el artículo segundo del Decreto número 1431 del 11 de junio de 1984.
Decreto 537 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 537 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto número 1431 del 11 de junio de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.