º. Coordinación entre las Autoridades de los Pueblos Indígenas (CRIC) y las entidades competentes. La Autoridad Territorial Económico Ambiental (ATEA), de conformidad con los artículos 2º, 4º y 5º de este decreto, se coordinará con las entidades competentes. Esto, en armonía con la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la ley y demás instrumentos normativos que protegen los derechos territoriales, económicos y ambientales de los pueblos indígenas.
En el marco de la Comisión Mixta del Decreto número 1811 de 2017, en un plazo de nueve (9) meses, se concertará un protocolo de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre las autoridades competentes en las materias respectivas y las autoridades de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), en armonía con el artículo 288 de la Constitución Política, y en desarrollo del diálogo intercultural y el respeto por los saberes propios y científicos. CAPÍTULO III. Financiación de la Política Integral de la Autoridad Territorial Económica Ambiental (ATEA)