Micelio

Artículo 1

Ley 17 de 1978 · Por el cual se exalta la vida y obra del Almirante José Prudencio Padilla y se decreta la construcción de un monumento que perpetué su memoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con motivo del sesquicentenario de la muerte del Almirante José Prudencio Padilla exaltar ante la Nación colombiana su memoria y ordenar la construcción de un monumento en predios de la Escuela Naval de Cadetes "Almirante Padilla" en la ciudad de Cartagena, que simbolice y perpetúe las excelsas virtudes e ideales que impulsaron su servicio a la causa de la libertad como Comandante en Jefe de la Escuadra Naval Patriota durante la Campaña de la Independencia.

Parágrafo

Asignar la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) para atender los gastos que demande la obra que se decreta en el presente artículo, autorizando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer los créditos y contracréditos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1978