ARTICULO 17. Exclusividad del Pago. Las indemnizaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los trabajadores oficiales que estén vinculados a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL, en la fecha de vigencia del presente Decreto. CAPITULO IV. DISPOSICIONES VARIAS
Decreto 2146 de 1992 →Vigente
Artículo 17
Exclusividad Del Pago
Decreto 2146 de 1992 · por el cual se reestructura la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.