Micelio

Artículo 1

Ley 44 de 1920 · sobre enseñanza de Veterinaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease en la capital de la Republica una Escuela nacional de Veterinaria, en la cual se dictaran las enseñanzas teóricas y practicas necesarias para formar médicos veterinarios de acuerdo con las necesidades de la industria pecuaria de la Nación y del servicio de higiene pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1920