Micelio

Artículo 6

Ley 39 de 1961 · Por la cual se dictan normas para la cedulación, y otras de carácter electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ciudadanos que residan en los Corregimiento e Inspecciones de Policía, cuyos números de cedula no aparezcan en las listas parciales de sufragantes respectivas, sino en las de otro Corregimiento o Inspección de Policía del mismo Municipio o cabecera de este, pueden sufragar con la presentación de la cedula, expedida en el mismo Municipio. De igual manera podrán hacerlo en caso contrario, o sea cuando estén residenciados en la cabecera de éste y no aparezcan sus números en estas listas sino en las de un Corregimiento o Inspección de Policía del mismo Municipio.

Parágrafo

En este caso el votante firmara en un formulario que llevara también la firma del Presidente de la mesa de votación o de quien haga sus veces. Si no supiere firmar se le tomara la impresión dactilar. Estos formularios se enviaran al Registrador Municipal del Estado Civil o a su delegado con los correspondientes pliegos de registro de votantes, los votos emitidos de la urna, las actas y demás documentos a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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