El Articuló 198 del Código Civil quedará así: "Ninguno de los cónyuges podrá renunciar en la capitulaciones matrimoniales la facultad de pedir separación de bienes".
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 14
El Articuló 198 Del Código Civil Quedará Así: "ninguno De Los Cónyuges Podrá Renunciar En La Capitulaciones Matrimoniales La Facultad De Pedir Separación De Bienes"
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.