Ley 31 de 1941 · Por la cual se adiciona el plan de carreteras nacionales señalado por la Ley 88 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir del 1° de enero de 1942 la Nación tomará a su cargo, para los efectos de su sostenimiento, las siguientes vías de comunicación, ajustándose a lo estipulado en el parágrafo del artículo 1° de la presente Ley:
En Boyacá y Santander: Duitama-Charálá.
En Santander: Jesús María-Puente Nacional-Barbosa y La Capilla.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.