Micelio

Artículo 3

Ley 31 de 1941 · Por la cual se adiciona el plan de carreteras nacionales señalado por la Ley 88 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1942 la Nación tomará a su cargo, para los efectos de su sostenimiento, las siguientes vías de comunicación, ajustándose a lo estipulado en el parágrafo del artículo 1° de la presente Ley:

En Boyacá y Santander: Duitama-Charálá.

En Santander: Jesús María-Puente Nacional-Barbosa y La Capilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1941