Viajeros residentes en el país . Los viajeros residentes en el país que regresen al territorio aduanero nacional podrán traer de nuevo bajo el régimen de viajeros, sin pago del tributo único, los artículos que exportaron temporalmente a su salida del país y que se encontraban en libre circulación, siempre que los hubieren declarado al momento de su salida, de conformidad con el artículo 374 de este decreto.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 302
Viajeros Residentes En El País
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.