Micelio

Artículo 115

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RETIRO POR SOBREPASAR LA EDAD CORRESPONDIENTE AL GRADO. Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional cuando cumplan las siguientes edades en sus grados

a)

Oficiales: Subteniente 30 años. Teniente 35 años. Capitán 40 años. Mayor 45 años. Teniente Coronel 50 años. Coronel 55 años. Brigadier General 58 años. Mayor General 61 años. General 65 años.

b)

Suboficiales: Cabo Segundo 30 años. Cabo Primero 35 años. Sargento Segundo 40 años. Sargento Viceprimero 45 años. Sargento Primero 50 años. Sargento Mayor 55 años. Para los Oficiales y Suboficiales de los servicios se aumentará en diez (10) años las edades previstas en este artículo, sin sobrepasar los sesenta y cinco (65) años los Oficiales y cincuenta y cinco (55) los Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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