La cuota correspondiente á cada Departamento se entregará á los Gobernadores respectivos, con el exclusivo objeto de atender, dentro de los límites de su territorio, á los gastos que ocasione la construcción de la expresada vía; y la consignación de ella se hará en el curso de la próxima vigencia económica, por mensualidades en libranzas contra las Aduanas de Cúcuta y del Atlántico. Artículo 3.º Cada uno de los Departamentos expresados tendrá derecho á exigir del Gobierno nacional la suma que por la presente Ley se le asigna para fomentar la construcción la vía expresada, tan luego como se hayan emprendido y formalizado los trabajos en la parte correspondiente á su territorio.
Ley 72 de 1896 →Vigente
Artículo 2
Ley 72 de 1896 · por la cual se auxilian algunas vías de comunicación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.