Artículo Noveno. A partir del 1o. de enero de 1996, los docentes de cátedra de las instituciones a que se refiere el presente Decreto, vinculados por contrato de prestación de servicios tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: Equivalente a profesor asistente con título de Posgrado a Nivel de Maestría o de Doctorado $6.435 a)Equivalente a profesor auxiliar con título de posgrado a nivel de especialización $5.265 c) Con título universitario $4.169 d) Sin título universitario o experto $2.649
Decreto 21 de 1996 →Vigente
Artículo 9
Decreto 21 de 1996 · por el cual se establecen el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnico-profesional del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.