Micelio

Artículo 9

Decreto 21 de 1996 · por el cual se establecen el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnico-profesional del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Noveno. A partir del 1o. de enero de 1996, los docentes de cátedra de las instituciones a que se refiere el presente Decreto, vinculados por contrato de prestación de servicios tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: Equivalente a profesor asistente con título de Posgrado a Nivel de Maestría o de Doctorado $6.435 a)Equivalente a profesor auxiliar con título de posgrado a nivel de especialización $5.265 c) Con título universitario $4.169 d) Sin título universitario o experto $2.649

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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