Artículo tercero. Las partidas correspondientes a sueldos, pensiones alimenticias, pago de servicio doméstico, gastos varios, se girarán y serán manejadas por la Secretaria-Habilitada del Instituto Politécnico de Quibdó; las correspondientes a compra de maquinaria, herramientas, instalación de talleres, serán manejadas por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2081 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2081 de 1950 · Por el cual se distribuye una partida para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Instituto Politécnico para Señoritas de Quibdó (Chocó)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.