Modificación del artículo 2.2.2.11.2.7. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.7. de la sección 2 del Capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así:: Artículo 2.2.2.11.2.7. Inscripción en la lista de auxiliares de la justicia . La Superintendencia de Sociedades inscribirá al aspirante en la lista de auxiliares de la justicia una vez haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente decreto y en las regulaciones de índole técnico que se expidan.
Las personas que conformen el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios al auxiliar en el desarrollo de sus funciones no podrán estar inscritas en la lista de auxiliares de la justicia.