Micelio

Artículo 44

Conformación Del Censo Electoral En Elecciones Por Afiliados

Decreto 2042 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del censo electoral en elecciones por afiliados . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realización de las elecciones por afiliados, las cámaras de comercio deberán verificar

1.

Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matrícula mercantil al 31 de marzo de 2012.

2.

Que haya renovado la matrícula mercantil oportunamente para los años 2013 y 2014.

3.

Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida, como mínimo, desde el 31 de marzo de 2012, incluido el pago de la cuota de afiliación para cada uno de los años posteriores.

Parágrafo

Las cámaras de comercio en el proceso de depuración del censo electoral para las elecciones de Junta Directiva de 2014, verificarán que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2042 de 2014