Conformación del censo electoral en elecciones por afiliados . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realización de las elecciones por afiliados, las cámaras de comercio deberán verificar
Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matrícula mercantil al 31 de marzo de 2012.
Que haya renovado la matrícula mercantil oportunamente para los años 2013 y 2014.
Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida, como mínimo, desde el 31 de marzo de 2012, incluido el pago de la cuota de afiliación para cada uno de los años posteriores.
Las cámaras de comercio en el proceso de depuración del censo electoral para las elecciones de Junta Directiva de 2014, verificarán que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artículo.