Micelio

Artículo 75

La División De Personal Tendrá, Además De Las Contempladas En El Artículo 56 Del Decreto 2400 De 1968, Las Siguientes Funciones: 75

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Personal tendrá, además de las contempladas en el artículo 56 del Decreto 2400 de 1968, las siguientes funciones: 75.1 Atender y tramitar los asuntos relativos a la administración y selección de personal y llevar el registro y control sobre las novedades que se produzcan. 75.2 Elaborar el reglamento interno de trabajo para el personal del Ministerio y para el que presta servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales, una vez autorizada su implantación exigir su cumplimiento. 75.3 Desarrollar las actividades de capacitación, bienestar social, cultural y deportivo para el personal del Ministerio, y para el que presta servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales. 75.4 Coordinar con la División de Servicios Médicos la elaboración y aplicación de los reglamentos en la prestación de dichos servicios. 75.5 Elaborar con las demás dependencias del Ministerio programas para la selección de personal y llevarlos a cabo de acuerdo con las normas legales vigentes. 75.6 Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal. 75.7 Proponer las normas y programas de seguridad industrial para el personal del Ministerio y para el que preste servicios al Fondo Vial Nacional o al Fondo de Inmuebles Nacionales y velar por su cumplimiento. 75.8 Adelantar los procesos disciplinarios de carácter administrativo de los empleados, así como atender a las reclamaciones que éstos presenten.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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